Medidas mínimas para abrir un bar o restaurante: baños, cocina, aforo y accesibilidad

Juan Pedro Ruesca Ubide
24 Min Read

Medidas mínimas en bares y restaurantes, actualizado a 2026, este artículo es fruto de nuestra experiencia después de contestar mil preguntas de nuestros clientes, esperamos que te sea útil en la búsqueda de de un local adecuado para tu negocio de hostelería o bien para actualizar tu negocio actual.

Contents

No existe una medida mínima única válida para toda España. Depende sobre todo del municipio, tipo de licencia, aforo, superficie, actividad, accesibilidad, salida de humos, cocina y si se trata de obra nueva, reforma o local con licencia antigua. Como orientación, muchos ayuntamientos exigen revisar baños, cocina, almacén, altura libre, accesos, ventilación, insonorización y evacuación antes de conceder licencia.

Los municipios pequeños habitualmente no disponen de ordenanzas propias por lo que se basan en las ordenanzas de municipios mas grandes de la misma provincia o comunidad autónoma.

Te has hecho esta pregunta “¿me sirve este local o me voy a meter en un marrón con licencia?”; muchas veces se traspasan locales muy bonitos y baratos pero con serios problemas no visibles por incumplimiento de la normativa, respecto a alturas, tamaños, etc…

Punto a RevisarQué RevisarComo lo verifico
Licencia actualBar, cafetería, restaurante, take away, obrador, degustaciónAyuntamiento / técnico
AforoSuperficie útil, salidas, baños, evacuaciónTécnico competente
BañosNúmero, accesibilidad, ventilación, vestíbulo previoAyuntamiento / normativa autonómica
CocinaSuperficie, extracción, gas/electricidad, salida de humosTécnico / sanidad
AccesibilidadEntrada, rampas, aseo adaptado, itinerario accesibleCTE / normativa local
RuidoMúsica, horario, vecinos, insonorizaciónTécnico acústico / ayuntamiento
TerrazaOcupación de vía pública, baños, aforo, horariosAyuntamiento

En España hay tres legisladores sobre las normativas aplicables a restaurantes y Bares, la que procede de la UE, la nacional o estatal, la autonómica y la municipal.

Los reglamentos y normas que afectan a los restaurantes proceden de las siguientes normas.

  • Código Técnico de la Edificación, DB-SUA, para seguridad de utilización y accesibilidad. El CTE define reglas y procedimientos para cumplir exigencias básicas de seguridad y accesibilidad.
  • Orden TMA/851/2021, sobre accesibilidad en espacios públicos urbanizados, útil cuando hay accesos, terrazas, rampas o elementos en vía pública.
  • Real Decreto 1367/2007, en materia de ruido, objetivos de calidad acústica y emisiones acústicas.
  • Reglamento CE 852/2004, higiene de productos alimenticios, relevante para cocinas, manipulación y seguridad alimentaria.

17 Comunidades 17 normativas diferentes para bucear en sus características vamos a relacionar las mas importantes y que regula mas o menos cada una de ellas.

ComunidadQué RegulaFuente a consultar
CataluñaAforo, baños, espectáculos, restauraciónNormativa autonómica + ayuntamiento
MadridSalubridad, terrazas, accesibilidad, ruidoAyuntamiento + Comunidad
Comunidad ValencianaActividades, ruido, accesibilidadGeneralitat + ayuntamiento
AndalucíaTurismo, restauración, accesibilidadJunta + ayuntamiento

Ordenanzas Municipales sobre Bares: Ordenanzas municipaes

Las ordenanzas municipales son las que habitualmente establecen la mayor parte de las medidas; pueden establecer superficies mínimas para determinados recintos de uso en restauración.

Se regulan superficies de comedor, cocinas, almacenes, o la superficie total, depende de dónde queramos abrir el negocio.

Hemos de indicar que estas medidas pueden variar de un ayuntamiento a otro, ya que estos son los responsables de legislar en este sentido, concretamente en el PGOU (Plan general de ordenación urbana) de cada municipio, por lo que además de leer este artículo deberíais consultar el de vuestra ciudad o municipio.

También debemos decir que los políticos ( y los técnicos amigos de los políticos) suelen tener poca imaginación y se van copiando de unos a otros, por lo que seguramente lo que escribimos aquí sea válido para el 90% de los municipios.

También indicar que Madrid a principios del año 2014 aprobó una normativa que abre la posibilidad de baños mixtos, cocinas abiertas (show cooking) y la abolición de medidas mínimas para facilitar la implantación de comercios y bares.

En cualquier caso la respuesta final siempre la da el ayuntamiento o el técnico que tramite la licencia. Esta guía te servirá para detectar problemas antes de firmar el local.

Medidas en SERVICIOS – BAÑOS:

Los bares y restaurantes deben tener servicios higiénicos a disposición del público y el acceso a los recintos que contienen el váter debe realizarse a través de un vestíbulo previo (acceso indirecto).

¿Cuantos Baños debe tener un bar-restaurante? (según Aforo):

  • Hasta 50 personas de aforo: 1 lavabo y 2 cabinas
  • De 51 a 150 personas: 2 lavabos y 4 cabinas
  • De 151 a 300 personas: 2 lavabos y 6 cabinas

Cada una de las cabinas con wáter debe TENER VENTILACIÓN. (puede ser natural o forzada al exterior por un conducto (SHUNT) hasta la cubierta del edificio (mediante conducto exclusivo).  El aire se impulsa normalmente con pequeños extractores cenitales.

No hay que olvidar dejar entrar el aire en el recinto del wáter (colocar rejillas en puertas).

¿Cuantos Baños debe tener un bar? (según superficie del local):

  • Hasta 100 m² : 1 aseo accesible, que suele estar permitido como uso mixto y adaptado para personas con movilidad reducida (PMR).
  • De 101 m² a 300 m²: El local debe tener baños separados por sexos (señoras y caballeros).
  • Más de 300 m²: El número de baños debe aumentar de forma proporcional (un inodoro y un lavabo por cada 200 m² adicionales

¿Que tamaño y altura tienen los  Baños de un bar:

  • Dimensiones minimas cabina WC: 1,2 x 0,9 Mts
  • Altura Mínima Baños: Entre 2,1 y 2,3 Mts (Según municipio)

¿Necesito en mi bar baños de personal?:

Sí, los bares y restaurantes están obligados por la normativa de prevención de riesgos laborales a proporcionar baños independientes para su personal laboral.

Estos baños deben estar separados del área de manipulación de alimentos y de los baños destinados al público. Tienen que incluir inodoros, lavabos con agua caliente y fría y sistema de secado de manos.

Como excepción: En bares pequeños, el personal puede compartir el mismo aseo con los clientes siempre que cumpla con los requisitos higiénicos básicos.

¿Puedo hacer baños en un sótano?:

Sí, es bastante habitual ubicar los baños en el sótano de un bar o un restaurante , siempre y cuando el local cumpla con las normativas municipales de accesibilidad (ancho de las escaleras), seguridad (evacuación en caso de emergencia) y tener una ventilación adecuada.

No obstante hay que tener en cuenta los siguientes condicionantes:

  • Accesibilidad y Normativa: Hay que revisar la legislación de tu Comunidad Autónoma y municipio, dependiendo del tamaño del bar es posible que se necesite instalar un baño adaptado en la planta principal o garantizar el acceso mediante un ascensor/plataforma elevadora a la zona del sótano.
  • Ventilación: Los aseos en sótanos requieren conductos de extracción de aire forzado hacia el exterior, ya que la ventilación natural es imposible, además los sótanos pueden tener problemas de humedades por lo que esa ventilación debe ser importante, también para evitar el acúmulo de gases perjudiciales para la salud.

¿Cuando es obligatorio un baño para personas de movilidad reducida ?

En España el Código Técnico de la Edificación (CTE) indica que si un espacio o local de pública concurrencia está obligado a tener aseos, al menos uno de cada 10 inodoros debe ser accesible para personas de movilidad reducida ). En establecimientos de hostelería al menos, un baño adaptado es obligatorio (En locales pequeños puede haber un solo baño adaptado, mixto para el local).

¿Que medidas tiene un baño de minusválidos / accesible ?

Los baños de minusválidos deben poder tener suficiente espacio para que una silla de ruedas de un giro completo, las puertas deben siempre abrirse hacia afuera para permitir abrirlas desde afuera.

Medidas para un baño de minuisválidos

Cocina: superficies mínimas y salida de humos:

Un tal profesor Fuhrmann elaboró una tabla que resume las superficies necesarias para los diferentes ámbitos de una cocina (expresado en metros cuadrados por plaza) tal y como se muestra en la tabla siguiente:

– DESCARGAR TABLA FUHRMANN – PULSE AQUI-

Seguramente estas medidas no las cumpliría ningún restaurante de España, aunque deben ser estupendas para trabajar y si que es cierto que suelen tomarse de referencia por los arquitectos, pero como hablamos de medidas mínimas vamos a desarrollar los siguientes puntos:

  • La superficie dedicada a cocina debe ser superior a la suma 10% del local destinado a público mas el 20% de la zona destinada a Comedor. Como mínimo 4 M2 (5 Mts según algunos Municipos).
  • Altura Mínima: 2,50 Mts (Algunos Ayuntamientos 2,80 Mts)
  • Anchura Mínima de las Zonas de Trabajo: 0,80 Mts
  • Iluminación: 350 LUX en Zonas de trabajo y manipulación (Algunos ayuntamientos hasta 500 LUX), 150 en las de almacenaje y 300 en las de público.

Sí, es posible instalar la cocina de un restaurante en un sótano, pero requiere un diseño técnico riguroso. Por normativa, en muchas localidades se prohíbe el uso de gas en plantas subterráneas, por lo que la cocina debe ser 100% eléctrica.

Además, se exigen sistemas de extracción de humos y montacargas altamente eficientes.

El tamaño de los conductos de extracción de un restaurante viene determinado por el tamaño de la campana, (Anchura x Profundidad) contra mas grande es la campana mayor caudal de aire necesitamos y mayor debe ser el conducto de salida de humos.

También es determinante si la campana extractora esta está pegada a una pared o si es central (isla) el caudal de aire necesario sera mayor cuantas más caras libres tenga la campana.

La formula matemática que nos permite conocer cual es el caudal el caudal de aire necesario para calcular el conducto es el siguiente:

Caudal M3/Hora = Perímetro abierto Campana (metros) x Distancia fuegos y Campana x \Factor Corrección x 3600

El factor de corrección es el siguiente: 0,30 – 0,35 Equipos de cocina normales (freidoras, plancha, fuegos) 0,40-0,50 en equipos de cocción intensa (Parrillas Wok o similares).

No obstante para no complicarte la vida te vamos a dar un ejemplo de los tamaños de campana más habitual y el conducto recomendado para la misma con lo que resolveremos el 80% de las dudas.

Tamaño CampanaConducto Recomendado
Campana Mural 1000 x 750mm200 mm
Campana Mural 1500 x 750mm250 mm
Campana Mural 2000 x 750mm300-350 mm
Campana Mural 2500 x 750mm350-400 mm
Campana Mural 3000 x 750mm400-450 mm

Medidas del almacén de un bar:

  • Todos los establecimientos de hostelería deben disponer de un almacén equivalente a un 5% del local (Hasta un 8% según municipio).

Medidas del vestíbulo de un bar:

  • Según tipo de licencia: Nada, 7% o 10%

Medidas de la puerta de entrada de un bar:

  • Mínimo anchura 0,90 cm y con rampa o acceso a minusválidos

Que medidas mínimas debe tener un bar o restaurante:

  • De 20 a 75 m2 (En función del municipio) y aun mayor en función del tipo de licencia.

MEDIDAS CURIOSAS en Hostelería: 

  • Discotecas:  Deben tener una superficie delimitada para bailar de al menos un 10% del local y como mínimo 25 m2(Ordenanza de Bilbao, Huesca, etc..).
  • Cafés – Teatro: Deben tener una superficie mínima del 5% de escenario y como mínimo 20 m2 (Ordenanza Bilbao)
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Insonorizacion de Locales de Hostelería:

La insonorización en bares y restaurantes es un tema fundamental para garantizar la comodidad y el bienestar de los clientes. La ausencia de ruido excesivo contribuye a una experiencia más agradable y relajada, lo que se traduce en una mayor satisfacción del cliente y, en consecuencia, en un aumento de las ganancias para el negocio.

Niveles de insonorización mínima en locales de Hostelería:

Para medir el nivel mínimo de insonorización en un establecimiento, es necesario realizar una medición acústica. Esta evaluación consiste en medir la cantidad de ruido que se genera dentro del local y la cantidad que se transmite al exterior.

Para ello, se utilizan equipos especializados que emiten el denominado «RUIDO ROSA» mediante diferentes altavoces distribuidos en el local por el técnico de sonido. Mediante un sonómetro el técnico medirá en diferentes puntos exteriores al local (puertas, ventanas, muros vecinos, etc..) en db los niveles de sonido que escapan a la insonorización.

En el “DB HR Protección frente al ruido” no se especifican valores límite de aislamiento acústico para los recintos ruidosos. No obstante, se deben cumplir los valores límite de ruido especificados en la Ley del Ruido, en concreto en el RD 1367/2007.

Los niveles mínimos de insonorización vienen determinados por las comunidades autónomas por ejemplo en Madrid:

  • Tipo 1. Actividad de pública concurrencia, sin equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisuales y funcionamiento diurno o parcialmente nocturno (de veintitrés a dos horas), con niveles sonoros de hasta 80 dBA y aforos inferiores a 100 personas. – Nivel mínimo de insonorización 40 Db
  • Tipo 2: Actividad de pública concurrencia, sin equipos de reproducción/amplificación audiovisual y funcionamiento parcial o totalmente nocturno y niveles sonoros de hasta 85 dBA. – Nivel mínimo de insonorización 45 Db
  • Tipo 3. Actividades de pública concurrencia, con equipos de reproducción/amplificación audiovisual y niveles sonoros entre 85 y 90 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. – Nivel mínimo de insonorización 55 Db
  • Tipo 4. Actividades de pública concurrencia, con equipos de reproducción audiovisual con niveles sonoros superiores a 90 dBA o actuaciones en directo, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. – Nivel mínimo de insonorización 58 Db

PREGUNTAS FRECUENTES de medidas de un bar:

-. ¿Puedo poner un solo aseo que sea mixto y accesible o tengo que tener uno accesible y otro aseo más?

En locales pequeños por lo general se permite solo un baño, que deberia ser adaptado a minusválidos.

-. ¿ Cuantos metros cuadrados tiene una cafetería como mínimo?

No hay ningún limite en cuestión de metros cuadrados, se denomina cafetería por que su principal producto es el café y aquellos relacionados con el café (En realidad todos los bares son cafeterias, incluso las licencias se denominan BAR / CAFETERIA).

-. Tengo una pequeña panadería 28m2, quiero poner terraza, ¿puedo usar solo un baño grande de 4m2 para uso general?

No, si pones terraza te aplicaran la normativa de bares por lo que necesitarias dos baños y uno de ellos con acceso minusválidos.

-. Cual es la medida de ancho mínima para el hueco de acceso a la barra?

El acceso de 75 cm es suficiente, no hay normativa al respecto, el interior de la barra es recomendable al menos un metro para que puedan cruzarse dos personas.

-. Quiero pasar la pequeña cocina de la cafetería al almacén del sótano para re-distribuir, ¿que necesito?

Los sotanos y las cocinas no se llevan demasiado bien; en cocina profesional en la mayoria de ayuntamientos prohiben las cocinas de gas en sótanos; por lo que el primer problema es que que todo debe ser electrico y eso implica un coste muy elevado en la  produccion de comida.

-. ¿Que altura es la recomendada para un restaurante de 150 m2. si se pienza utilizar para eventos ocasionalmente?

Una altura baja (2,50 metros) aunque sea legal nos va a hacer pequeño el comedor, yo te recomendaría alrededor de 3 metros o un poquito más.

-. ¿ la puerta de la cocina del restaurante con acceso al salón debe de tener unas mínimas medidas o tiene que ser puerta de vaivén o puede ser corredera?

Es recomendable que sea de vaiven (con ojo de buey) para que no se vea el interior de la cocina y de 2 metros de ancha a ser posible. Pero en muchos sitios no es posible y se usan puertas correderas e incluso abatibles.

-. ¿Cual es la diferencia real entre tener una licencia una cafeteria bar y un restaurante bar?

La verdad es que són casi lo mismo aunque normalmente las cafeterias no hacen tapas, esta sería la definición:

Definición de Bar y Café-Bar:

Establecimiento fijo o desmontable de pública concurrencia, cerrado, cubierto, semicubierto o descubierto
donde se sirve al público de manera profesional permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración

Definición de Cafetería:

Establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto donde se sirve al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora en las que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida.

Tengo una pastelería/panadería y algunas mesas para tomar café.  Tenemos dos baños para el publico en los sótano. Mi pregunta es: ¿debo habilitar un espacio para servicios de minusválidos?

Si la licencia es antigüa no es necesario, otra cosa es que se produzca un cambio de titularidad y el ayuntamiento considere que es necesaria esta adaptación, aunque normalmente no suelen meterse con estos temas. El tema de las mesas para cafe en panaderias /pastelerías en loas cuales hace unos años se permitia el poner mesas altas sin cumplir requisitrosde licencia de cafetería parece que ha terminado.
En muchos ayuntamientos están exigiendo que se adecuen a la normativa de cafeterias cumpliend las ordenanzas; si este es el caso tendrás que adecuar de alguna manera esos baños o colocar algun ascensor de escalera adaptado.

-. ¿Se podría colocar una rampa de «quita y pon» para discapacitados (con sus medidas e inclinación adecuadas) o ¿ Se podría utilizar la acera como parte de la rampa?.

La rampa de acceso debe estar dentro del local; no puede utilizarse la acera para poner la rampa ya que sería un obstáculo para los peatones.
Las rampas de quita y pon no están permitidas, aunque puedes hacer rampas en cualquier material que no sea deslizante.

-. ¿Que medidas que deben tener las mesas y sillas de los bares y cafeterías?

No hay una normativa al respecto, pero las medidas de mesas  habituales són:

  • 60 cm (redonda o cuadrada) para cafeterías (con poca comida)
  • 70 cm para bares en general y comida de menú
  • 80 a 90 cm en restaurantes de carta.

Las sillas suelen estar a una altura 43 -45 cm; los taburetes 72 -75 cm y la altura de mas mesas 74 cm.

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Después de media vida en el mundo de las Telecomunicaciones, desde el 2009 mi actividad principal como CEO de Expomaquinaria; gira alrededor de la hostelería; informar a nuestros clientes y amigos mediante artículos técnicos sobre cocina industrial, extracción y ventilación con información veráz y un lenguaje lo más sencillo posible que resuelva dudas y ayude a los clientes a tomar decisiones.
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