venta ambulante de comida

expomaquinaria
7 Min Read

Venta ambulante de comida, esta es una de las preguntas mas recurrentes estos  últimos meses, hay emprendedores que ven una salida en este tipo de negocios y queremos mediante este artículo aclarar las dudas al respecto de este tipo de negocios.

“Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda”.

La venta ambulante de comida esta sometida a varias legislaciones, normas comunitarias, nacionales y  las realizadas por las comunidades autónomas; todas suelen ser generales dejando en manos de los ayuntamientos la regulación de las mismas mediante ordenanzas (que determinan ubicaciones y tipos de venta y productos permitidos) y  tambien deben cumplirse todas las disposiciones vigentes en materia de higiene, calidad, sanidad y seguridad alimentaria.venta-ambulante-comida

De nuevo chocamos en este pais con 17 legislaciones diferentes y 8.100 ORDENANZAS correspondientes en cada ayuntamiento, hay ayuntamientos que lo regulan mucho (sobre todo los mas grandes) y otros que simplemente pasan muy por encima.

El primer paso es revisar las ordenanzas de los ayuntamientos donde queramos operar, en casi todos permiten la venta ambulante de comida en ferias y mercadillos, también hay algunos que permiten la venta itinerante, puestos fijos, móviles etc..

Por ejemplo imaginemos que pasa una carretera por las afueras del pueblo y queremos colocar un food-truck los sábados y domingos. ¿Es una actividad prohibida?  No necesariamente si el ayuntamiento no lo regoge en su ordenanza o si nos autoriza a hacerlo (Esto extensible a zonas de playa, eventos deportivos, culturales, festivales, etc…).

Los pasos legales a seguir para hacerse vendedor ambulante de comida són las siguientes:

  • Alta en IAE, sin establecimiento permanente  (4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos y bebidas).
  • Alta como autónomo en SS.SS, puedes elegir la base mínima, la reducida para comercio ambulante o la super-reducida si la actividad de comercio ambulante  se realiza en periodos de tres días a la semana (con jornadas inferiores a 8 horas).
  • Solicitud de autorización municipal para venta ambulante, en función del ayuntamiento van de 1 año a 15 años y permiten la venta en diferentes situaciones (mercadillos, puestos fijos, itinerantes, ferias, etc…).
  • Certificado de Manipulador de Alimentos (para todos los que trabajen en el puesto).
  • Seguro Responsabilidad Civil (NO OBLIGTORIO), se recomienda para evitar problemas derivados de la actividad.

venta-ambulante-frutas

Normativas Generales a tener en cuenta:

  • REAL DECRETO 199/2010, Normativa para el ejercicio de la venta ambulante
  • REAL DECRETO D. 3484/2000 prohíbe la preparación de alimentos en zonas donde se puedan contaminar del exterior y disponer de agua potable fría y caliente, conexión a desagüe, fregadero o lavavajillas, y aseo; al equipar nuestro food-track tenemos que tener cuidado con esta normativa, aunque muchos ayuntamientos no la tienen en cuenta y autorizan incluso carritos ambulantes (tipo perritos calientes).
  • REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004, referentes al mantenimiento de la cadena de frio, buenas prácticas en la preparacion alimentos y sistemas APPCC.
  • Ley 7/1996 (Capítulo III, IV y V), de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

No hay que olvidar que se pueden llegar a acuerdos con propietarios de suelo privado (empresas, centros comerciales, parking de oficinas, etc) para colocar nuestro food-truck.


LEGISLACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS:

VENTA AMBULANTE ARAGON:

 

 

VENTA AMBULANTE ANDALUCIA:

VENTA AMBULANTE MADRID:

  •  Decreto 130/2002 (Título V, capítulo II), de 18 de julio, que desarrolla la ley 16/1999.
  • Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid
  •  Decreto 17/1998, de 5 de febrero, que desarrolla la ley 1/1997
  • Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid

VENTA AMBULANTE VALENCIA:

Autor: Juan Pedro Ruesca Ubide – CEO Expomaquinaria – 2018

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización expresa de Expomaquinaria IRC S.L.

 

Total Views: 2
Comparte este artículo
Seguir:
Expomaquinaria - "Pasión por la Hostelería", somos un conjunto de profesionales con mas de 30 años de experiencia en el sector de la hostelería y comercio. Nos gusta nuestro trabajo y siempre estamos dispuestos a escucharte y asesorarte en lo que necesites.
68 comentarios