Lavamanos Autónomo:

Los Lavamanos autónomos se usan en hostelería y consultas médicas con objeto de cumplir la legislación en lugares o salas donde es dificil llevar agua o desagüe.

Legislación sobre lavamanos autónomos:

Las normas que se aplican a Lavamanos se dirigen especialmente a dos sectores la hostelería y la asistencia sanitaria.

Uno de los mayores factores en la trasmisión de enfermedades se encuentra a la hora de la preparación de comidas en la contaminación cruzada; los cocineros y demás trabajadores de una cocina deberían lavarse frecuentemente las manos cada vez que cambian de utensilios o de tipo de comida.

En el caso de la asistencia sanitaria como protección personal (al tocar un paciente pueden quedarse bacterias en las manos) que luego si se pasa la mano por una mucosa (boca u ojos) es fácil la transmisión de algunas enfermedades; y otra vertiente de paciente a paciente.

En todas las cocinas y consultorios de nueva construcción se tiene en cuenta la instalación de lavamanos; sin embargo ¿Que hacemos con cocinas y consultorios antigüos que deben adaptarse a la legislación? .

Esta muy clara la solución són los lavamanos autónomos; que se componen de un depósito de agua limpia; otro depósito de agua sucia y opcionalmente de un calentador de agua electrico portátil.

La administración que regula el uso de estos lavamanos autonomos suele ser autonómica, aqui teneis algunos ejemplos de las mismas.


Leyes y Ordenanzas sobre lavamanos:

  • Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
  • Reglamento(CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE 30/4/2004).
  • Reglamento(CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DOUE 13/11/2004).
  • CAC/RCP-1-1969 – Rev. 2003: Código internacional de prácticas recomendadas – Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP-1-1969, rev. 4 (2003),
  • COMUNIDAD DE MADRID: ORDEN 101/2008, de 14 de febrero, por la que se regulan los requisitos de los proveedores de asistencia sanitaria.
  • COMUNIDAD DE ARAGON: DECRETO 131/2006, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.
  • COMUNIDAD CASTILLA LA MANCHA: Decreto 22/2006, de 07-03-2006, sobre establecimientos de comidas preparadas.
  • COMUNIDAD CASTILLA Y LEON: DECRETO 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración

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