FRIGORIFICOS DE FARMACIA - MAS INFORMACION

Una conservación adecuada de los medicamentos es esencial para que estos no pierdan sus cualidades farmacológicas.

Algunos medicamentos necesitan guardarse y conservarse a una temperatura en particular para que los agentes no se estropeen. Algunos colirios, antibióticos, vacunas e insulinas son ejemplos de medicamentos que reciben el nombre de Termolábiles.

Termolábil es cualquier sustancia que se descompone o desnaturaliza por el efecto del calor, perdiendo sus propiedades y generalmente su actividad.

Las farmacias han de entregar al cliente el medicamento en perfectas condiciones sin romper nunca esa cadena del frío.

Los medicamentos termolábiles deben conservarse en nevera, entre 2ºC y 8ºC. Algunos ejemplos son las insulinas, las vacunas, determinados colirios, algunos antibióticos...

En las especialidades farmacéuticas de conservación en el frigorífico de farmacia, es muy importante que no se rompa la cadena de frío desde su fabricación hasta el momento de su administración al paciente, para poder garantizar la idoneidad del preparado.

Para asegurar que los medicamentos se mantienen en este rango de temperatura, se debe comprobar regularmente la temperatura de la nevera y/o tener un sistema de alerta integrado en la nevera

Para las mediciones de la temperatura del frigorífico, igual que para el almacén de la farmacia, son esenciales los termómetros que permiten conocer la temperatura máxima y la mínima, y los registradores de temperatura.

Pero más importante todavía es tener un frigorífico de farmacia en perfectas condiciones que mantenga esta temperatura perfectamente, para evitarnos problemas con la calidad del medicamento que dispensamos y con los controles de sanidad.

Estas neveras frigoríficas también pueden usarse como nevera laboratorio para la conservación de bacterias y sustancias biológicas.

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Conservacion de medicamentos

Legislación Conservación de medicamentos - Frigorificos Farmacia

La conservación optima de los medicamentos y vacunas es esencial para mantener su actividad farmacológica.La ley 25/1990 del 20 de diciembre dicta en el articulo 3, punto 5 ” La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá a las oficinas de farmacia abiertas al publico y legalmente autorizadas....


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